El texto oficial, literal
El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle.
El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
2.º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
3.º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 234/2006 ↗, de 17 de julio de 2006 · Recurso de amparo 6451-2003
…se exhibió al perito el objeto de su pericia, ya que únicamente se le mostraron externamente las cintas sin visionar su contenido con infracción del art. 478 LECrim. Así pues, ninguno de los que declararon, en una u otra calidad, pueden adverar el contenido de las…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.