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CIV Civil

Artículo 479 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 479. Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente.

1. El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

2. Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso, éste se hubiere formulado dentro de plazo y, tratándose de recurso fundado en infracción de normas procesales, se acredite, de haber sido posible, la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación, en la instancia o instancias precedentes, en el plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso en el plazo de diez días; en caso contrario, en el mismo plazo, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Contra la providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación.

3. Se dará tramitación preferente a los recursos de casación legalmente previstos contra sentencias definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 479 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2015 al 29/07/2023 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

    2. Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso y éste se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Letrado de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

    Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

    Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  2. Del 31/10/2011 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 37/2011

    1. El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

    2. Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso y éste se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

    Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

    Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15937 en el BOE ↗

  3. Del 08/01/2001 al 31/10/2011 · redacción original

    1. El recurso de casación se preparará mediante escrito presentado ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

    2. Si se pretendiere recurrir sentencia de las previstas en el número 1.o del apartado 2 del artículo 477, el escrito de preparación se limitará a exponer sucintamente la vulneración de derecho fundamental que se considere cometida.

    3. Cuando se pretenda recurrir una sentencia conforme a lo dispuesto en el número 2.o del apartado 2 del artículo 477, el escrito de preparación únicamente deberá indicar la infracción legal que se considera cometida.

    4. Cuando se pretenda recurrir una sentencia al amparo de lo dispuesto en el número 3.o del apartado 2 del artículo 477, el escrito de preparación deberá expresar, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 76/2015 ↗, de 27 de abril de 2015 · Recurso de amparo 6696-2012

    …de la casación puesto que la legislación no prevé expresamente el requisito que ahora exige el Tribunal Supremo (con cita en analogía del antiguo art. 479 de la Ley de enjuiciamiento civil). Asimismo, respecto al motivo preparado al amparo de la letra d) del art.…

  • STC 155/2011 ↗, de 17 de octubre de 2011 · Recurso de amparo 5702-2009

    …a alegar que, al haber sido inadmitida la conciliación intentada, no se pudo beneficiar del efecto interruptivo de la prescripción que dispone el art. 479 LEC para las conciliaciones admitidas a trámite. Sin embargo, la responsabilidad de una hipotética…

  • STC 131/2005 ↗, de 23 de mayo de 2005 · Recurso de amparo 4116-2001

    …del recurso de casación, por no cumplir el escrito de preparación del recurso de casación, basado en el art. 477.2.3 LEC, la exigencia del art. 479.4 LEC, toda vez que se limita a citar tres Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, "pero no…

  • STC 3/2005 ↗, de 17 de enero de 2005 · Recurso de amparo 5771-2001

    …procesal de la propia recurribilidad y admisibilidad del recurso de casación (disposición final decimosexta). En esta ocasión, dado que el artículo 479.4 LEC dispone literalmente que "cuando se pretenda recurrir una Sentencia al amparo de lo dispuesto en el…

  • STC 46/2004 ↗, de 23 de marzo de 2004 · Recurso de amparo 4460-2001

    …de queja mediante la solicitud de reposición del Auto citado (art. 495 LEC). Por una parte, consideraba que éste contrariaba lo previsto en el art. 479.4 LEC, por cuanto, a su juicio, la Sección había efectuado una interpretación rigorista del precepto, merced a…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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