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Artículo 478 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.

En lenguaje claro

El artículo 478 del Código Civil se refiere a la situación del usufructuario. El bien al que alude la norma es una finca (lo que llama «predio usufructuado»).

La regla es la siguiente: el hecho de ser usufructuario de una finca no le priva del derecho que la Ley de Minas concede a todos. Ese derecho consiste en denunciar y obtener la concesión de las minas que existan en esa finca. El artículo no detalla cómo se hace: remite a la Ley de Minas, que es la que fija la forma y las condiciones.

Si su caso implica un usufructo con posibles recursos mineros, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Puede un usufructuario pedir la concesión de una mina en la finca que disfruta?
Sí. El artículo señala que la condición de usufructuario no le priva del derecho a denunciar y obtener la concesión de las minas que existan en los predios usufructuados.
¿Qué ley regula la forma de pedir esa concesión?
El artículo remite a la Ley de Minas, que es la que establece la forma y condiciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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