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Artículo 477 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, en el usufructo legal podrá el usufructuario explotar las minas denunciadas, concedidas o en laboreo, existentes en el predio, haciendo suya la mitad de las utilidades que resulten después de rebajar los gastos, que satisfará por mitad con el propietario.

En lenguaje claro

El artículo 477 del Código Civil se refiere al usufructo legal e introduce una regla distinta a la del artículo anterior, al que remite sin detallar su contenido.

En concreto, permite que el usufructuario explote las minas que estuvieran denunciadas, concedidas o en laboreo, existentes en el predio.

El artículo reparte el resultado: el usufructuario hace suya la mitad de las utilidades, pero solo después de rebajar los gastos, que debe satisfacer por mitad con el propietario. Para valorar una situación concreta sobre un usufructo o la explotación de minas, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado que estudie el caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué minas puede explotar el usufructuario según este artículo?
Las minas denunciadas, concedidas o en laboreo existentes en el predio sobre el que recae el usufructo legal.
¿Cómo se reparten las ganancias y los gastos de la explotación?
El usufructuario hace suya la mitad de las utilidades tras rebajar los gastos, y estos gastos se satisfacen por mitad con el propietario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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