El texto oficial, literal
Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia
1. El concursado, la administración concursal o cualquiera de los acreedores podrá alegar como causa de conclusión del concurso el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, así como, una vez terminada la fase común del concurso, la firmeza de la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos. La solicitud de conclusión del concurso de acreedores podrá presentarse aunque se encuentre en tramitación la sección sexta.
2. Cuando la solicitud de conclusión no la formule la propia administración concursal, se le dará traslado de la solicitud para que emita informe en el plazo de quince días, en el cual podrá oponerse a la conclusión de concurso.
3. Presentado el informe por la administración concursal o solicitada por esta la conclusión, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días puedan formular oposición a la solicitud de conclusión.
4. Si no se formula oposición, el juez resolverá sobre la conclusión del concurso en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas. De formularse oposición a la conclusión de concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal.
5. La conclusión del concurso no impedirá la continuación de la tramitación de la sección sexta ni la ejecución por la administración concursal de los pronunciamientos de la sentencia de calificación.
En lenguaje claro
El artículo 477 regula la conclusión del concurso de acreedores por satisfacción a los acreedores. Puede alegarla el concursado, la administración concursal o cualquier acreedor. Las causas que se pueden alegar son el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos, la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o la firmeza de la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos (esta última, solo una vez terminada la fase común). La solicitud puede presentarse aunque esté en tramitación la sección sexta.
Si la solicitud no la formula la administración concursal, se le da traslado para que informe en quince días, pudiendo oponerse. Después, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado a las demás partes personadas, que disponen de quince días para oponerse. Si no hay oposición, el juez resuelve sobre la conclusión en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas; si la hay, se tramita como incidente concursal. La conclusión no impide la continuación de la sección sexta ni la ejecución por la administración concursal de los pronunciamientos de la sentencia de calificación.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la administración concursal para informar sobre la solicitud de conclusión?
- Dispone de quince días desde que se le da traslado, pudiendo oponerse a la conclusión del concurso en ese mismo plazo.
- ¿La conclusión del concurso paraliza la sección sexta?
- No. El artículo indica que la conclusión no impide continuar con la sección sexta ni ejecutar los pronunciamientos de la sentencia de calificación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.