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Artículo 476 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Solicitud de continuación del concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Solicitud de continuación del concurso

1. Hasta la fecha en que se dicte el auto de conclusión del concurso, los acreedores y cualquier otro legitimado podrán solicitar la continuación del concurso siempre que justifiquen la existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse determinadas acciones de reintegración o aporten por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso culpable y la constitución de depósito o la consignación en el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.

2. El Letrado de la Administración de Justicia admitirá a trámite la solicitud si cumple las condiciones de tiempo y contenido establecidas en esta ley. Si entiende que no concurren las condiciones o que no se han subsanado, dará cuenta al juez para que dicte auto aceptando o denegando la solicitud.

3. Si continuase el concurso, el instante estará legitimado para el ejercicio de las acciones de reintegración que hubiere identificado en la solicitud, estando en cuanto a las costas y gastos a lo establecido en esta ley para el ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores.

En lenguaje claro

Hasta que el juez dicte el auto que concluye el concurso, los acreedores y cualquier otro legitimado pueden solicitar su continuación. Para ello, deben justificar que existen indicios suficientes de que pueden ejercitarse determinadas acciones de reintegración, o aportar por escrito hechos relevantes que puedan conducir a la calificación de concurso culpable. Además, deben constituir depósito o consignar en el juzgado una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. Ese depósito o consignación también puede hacerse mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.

El Letrado de la Administración de Justicia admitirá a trámite la solicitud si cumple las condiciones de tiempo y contenido establecidas en la ley. Si entiende que no concurren o no se han subsanado, dará cuenta al juez para que dicte auto aceptando o denegando la solicitud. Si el concurso continúa, el instante queda legitimado para ejercer las acciones de reintegración que hubiere identificado en la solicitud, aplicándose en cuanto a costas y gastos lo que la ley establece para el ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores. Para una valoración concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar la continuación del concurso?
Hasta la fecha en que se dicte el auto de conclusión del concurso.
¿Quién decide si se admite la solicitud?
El Letrado de la Administración de Justicia la admite a trámite si cumple los requisitos; si no, da cuenta al juez para que dicte auto aceptando o denegando la solicitud.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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