El texto oficial, literal
Solicitud de continuación del concurso
1. Hasta la fecha en que se dicte el auto de conclusión del concurso, los acreedores y cualquier otro legitimado podrán solicitar la continuación del concurso siempre que justifiquen la existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse determinadas acciones de reintegración o aporten por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso culpable y la constitución de depósito o la consignación en el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.
2. El Letrado de la Administración de Justicia admitirá a trámite la solicitud si cumple las condiciones de tiempo y contenido establecidas en esta ley. Si entiende que no concurren las condiciones o que no se han subsanado, dará cuenta al juez para que dicte auto aceptando o denegando la solicitud.
3. Si continuase el concurso, el instante estará legitimado para el ejercicio de las acciones de reintegración que hubiere identificado en la solicitud, estando en cuanto a las costas y gastos a lo establecido en esta ley para el ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores.
En lenguaje claro
Hasta que el juez dicte el auto que concluye el concurso, los acreedores y cualquier otro legitimado pueden solicitar su continuación. Para ello, deben justificar que existen indicios suficientes de que pueden ejercitarse determinadas acciones de reintegración, o aportar por escrito hechos relevantes que puedan conducir a la calificación de concurso culpable. Además, deben constituir depósito o consignar en el juzgado una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. Ese depósito o consignación también puede hacerse mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.
El Letrado de la Administración de Justicia admitirá a trámite la solicitud si cumple las condiciones de tiempo y contenido establecidas en la ley. Si entiende que no concurren o no se han subsanado, dará cuenta al juez para que dicte auto aceptando o denegando la solicitud. Si el concurso continúa, el instante queda legitimado para ejercer las acciones de reintegración que hubiere identificado en la solicitud, aplicándose en cuanto a costas y gastos lo que la ley establece para el ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores. Para una valoración concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo se puede solicitar la continuación del concurso?
- Hasta la fecha en que se dicte el auto de conclusión del concurso.
- ¿Quién decide si se admite la solicitud?
- El Letrado de la Administración de Justicia la admite a trámite si cumple los requisitos; si no, da cuenta al juez para que dicte auto aceptando o denegando la solicitud.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.