El texto oficial, literal
Si el usufructo se constituye sobre el derecho a percibir una renta o una pensión periódica, bien consista en metálico, bien en frutos, o los intereses de obligaciones o títulos al portador, se considerará cada vencimiento como productos o frutos de aquel derecho.
Si consistiere en el goce de los beneficios que diese una participación en una explotación industrial o mercantil cuyo reparto no tuviese vencimiento fijo, tendrán aquéllos la misma consideración.
En uno y otro caso se repartirán como frutos civiles, y se aplicarán en la forma que previene el artículo anterior.
En lenguaje claro
El artículo 475 del Código Civil se refiere al caso en que el usufructo se constituye sobre el derecho a percibir una renta o pensión periódica, ya sea en metálico o en frutos, o sobre los intereses de obligaciones o títulos al portador.
En ese supuesto, el artículo señala que cada vencimiento se considera como producto o fruto de aquel derecho. La misma consideración se aplica cuando el usufructo recae sobre el goce de los beneficios que diese una participación en una explotación industrial o mercantil cuyo reparto no tenga vencimiento fijo. En ambos casos, se repartirán como frutos civiles y se aplicarán en la forma que previene el artículo anterior.
Para aplicar esto a una situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con los intereses de títulos al portador en un usufructo?
- Según el artículo, cada vencimiento se considera producto o fruto del derecho sobre el que se ha constituido el usufructo.
- ¿Cómo se reparten los beneficios sin vencimiento fijo?
- El artículo indica que se repartirán como frutos civiles y se aplicarán en la forma que prevé el artículo anterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.