El texto oficial, literal
Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
En lenguaje claro
El artículo 474 del Código Civil se refiere al reparto de los «frutos civiles» cuando existe un usufructo. El artículo no define qué son los frutos civiles ni qué es el usufructo, conceptos que se regulan en otros preceptos a los que remite el sistema del Código.
La norma establece dos ideas. Primera: estos frutos se entienden percibidos día por día, no de golpe en la fecha del cobro. Segunda: pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se entienden percibidos los frutos civiles?
- Según el artículo, los frutos civiles se entienden percibidos día por día.
- ¿A quién pertenecen los frutos civiles durante el usufructo?
- Pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.