El texto oficial, literal
Artículo 473. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución.
Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que formen parte conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios.
En lenguaje claro
El artículo 473 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los socios de las sociedades que participan en la constitución de una sociedad anónima europea holding.
El precepto reconoce que, si usted es socio de una de las sociedades promotoras de esa constitución y votó en contra del acuerdo de constitución, podrá separarse de la sociedad de la que forma parte.
El propio artículo no detalla cómo se ejerce esa separación, sino que remite a lo previsto en la misma ley para los casos de separación de socios. Para aplicar este derecho a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede separarse de la sociedad según el artículo 473 LSC?
- Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de constitución.
- ¿Cómo se lleva a cabo esa separación?
- Conforme a lo previsto en la propia Ley de Sociedades de Capital para los casos de separación de socios, sin que el artículo 473 fije un procedimiento específico.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.