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MER Mercantil

Artículo 472 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 472. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución.

1. La autoridad competente para el nombramiento de experto o expertos independientes previstos en el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 será el registrador mercantil del domicilio de cada sociedad española que promueva la constitución de una sociedad anónima europea holding o del domicilio de la futura sociedad anónima europea.

2. La solicitud de nombramiento de experto o expertos independientes se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

En lenguaje claro

Este artículo regula quién designa a los expertos independientes que deben informar sobre el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea (SE) de tipo holding, cuando participan sociedades españolas.

El precepto remite al apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) nº 2157/2001. Para esos casos, la autoridad competente en España es el registrador mercantil. Según el artículo, será el del domicilio de cada sociedad española que promueva la constitución de la SE holding, o bien el del domicilio de la futura sociedad anónima europea.

Además, la solicitud de ese nombramiento se tramita conforme a lo que establezca el Reglamento del Registro Mercantil, al que la norma remite sin detallar su contenido. Para aplicar este procedimiento a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra al experto independiente para una sociedad anónima europea holding en España?
El registrador mercantil del domicilio de cada sociedad española que promueva la constitución, o el del domicilio de la futura sociedad anónima europea.
¿Cómo se solicita el nombramiento del experto?
La solicitud se efectúa conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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