El texto oficial, literal
El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.
En lenguaje claro
El artículo 471 del Código Civil regula qué puede obtener el usufructuario de los bienes sobre los que tiene usufructo.
Este precepto reconoce al usufructuario el derecho a percibir todos los frutos del bien. El artículo menciona tres clases: los frutos naturales, los industriales y los civiles. En otras palabras, lo que la cosa produzca durante el usufructo le corresponde a quien disfruta de ese derecho.
Además, el artículo añade una regla específica sobre los tesoros que puedan hallarse en la finca. Para este caso, el usufructuario es considerado como «extraño». El artículo no detalla el régimen concreto de los tesoros, que se regula por remisión a otras normas. Si su situación concreta le plantea dudas, consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué frutos puede percibir el usufructuario?
- Según el artículo, el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.
- ¿Qué pasa si se encuentra un tesoro en la finca en usufructo?
- El artículo indica que, respecto de los tesoros hallados en la finca, el usufructuario será considerado como extraño.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.