Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 471 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.

En lenguaje claro

El artículo 471 del Código Civil regula qué puede obtener el usufructuario de los bienes sobre los que tiene usufructo.

Este precepto reconoce al usufructuario el derecho a percibir todos los frutos del bien. El artículo menciona tres clases: los frutos naturales, los industriales y los civiles. En otras palabras, lo que la cosa produzca durante el usufructo le corresponde a quien disfruta de ese derecho.

Además, el artículo añade una regla específica sobre los tesoros que puedan hallarse en la finca. Para este caso, el usufructuario es considerado como «extraño». El artículo no detalla el régimen concreto de los tesoros, que se regula por remisión a otras normas. Si su situación concreta le plantea dudas, consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué frutos puede percibir el usufructuario?
Según el artículo, el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.
¿Qué pasa si se encuentra un tesoro en la finca en usufructo?
El artículo indica que, respecto de los tesoros hallados en la finca, el usufructuario será considerado como extraño.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO