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Artículo 470 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.

En lenguaje claro

El artículo 470 del Código Civil fija una regla sobre cómo se rige el usufructo.

La norma dice que, para saber los derechos y obligaciones del usufructuario, hay que mirar primero el título constitutivo, es decir, el acto o documento que creó ese usufructo. Ese título es la primera fuente de sus derechos y obligaciones.

Solo cuando no exista título, o cuando el que exista resulte insuficiente, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes. El artículo no indica cuáles son esas reglas, únicamente remite a ellas. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué determina los derechos y obligaciones del usufructuario?
Los determina el título constitutivo del usufructo.
¿Qué ocurre si el título no existe o es insuficiente?
Se observan las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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