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Artículo 469 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.

En lenguaje claro

El artículo 469 del Código Civil regula las distintas formas en que puede constituirse el usufructo.

Según el precepto, el usufructo puede recaer sobre todos los frutos de la cosa o solo sobre una parte de ellos. Puede establecerse a favor de una sola persona o de varias, ya sea al mismo tiempo (simultáneamente) o una después de otra (sucesivamente). También puede fijarse desde una fecha concreta o hasta una fecha concreta, de forma pura o sujeto a condición.

El artículo añade que el usufructo también puede constituirse sobre un derecho, siempre que ese derecho no sea personalísimo ni intransmisible. El artículo no define qué debe entenderse por «personalísimo» ni por «intransmisible». Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué puede constituirse el usufructo?
Puede constituirse sobre todos o parte de los frutos de una cosa, y también sobre un derecho, siempre que ese derecho no sea personalísimo o intransmisible.
¿A favor de cuántas personas puede constituirse el usufructo?
Puede constituirse a favor de una o varias personas, de forma simultánea o sucesiva.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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