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Artículo 468 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.

En lenguaje claro

El artículo 468 del Código Civil señala cómo se constituye el usufructo.

Este precepto enumera las vías por las que puede constituirse. En primer lugar, por la ley. En segundo lugar, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad. Y, por último, por prescripción. El artículo no detalla en qué consiste el usufructo ni los requisitos de cada una de estas vías.

Esta información es solo divulgativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que estudie la situación personal.

Preguntas frecuentes

¿De qué formas se puede constituir un usufructo?
Según el artículo 468, el usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.
¿Se puede crear un usufructo mediante testamento?
El artículo admite que el usufructo se constituya por la voluntad de los particulares manifestada en última voluntad, sin detallar los instrumentos concretos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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