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Artículo 467 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

En lenguaje claro

El artículo 467 del Código Civil define en qué consiste el usufructo. Se trata de un derecho a disfrutar de bienes ajenos. El artículo no detalla qué actos concretos comprende ese disfrute.

Ese disfrute va acompañado de una obligación: conservar la forma y la sustancia del bien. El propio artículo prevé dos excepciones a esta obligación: que el título por el que se constituye el usufructo o que la ley autoricen otra cosa.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta figura a su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué derecho otorga el usufructo?
Da derecho a disfrutar de bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia.
¿Cuándo puede el usufructuario no conservar la forma y sustancia del bien?
Cuando el título que constituye el usufructo o la ley autoricen otra cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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