El texto oficial, literal
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
En lenguaje claro
El artículo 467 del Código Civil define en qué consiste el usufructo. Se trata de un derecho a disfrutar de bienes ajenos. El artículo no detalla qué actos concretos comprende ese disfrute.
Ese disfrute va acompañado de una obligación: conservar la forma y la sustancia del bien. El propio artículo prevé dos excepciones a esta obligación: que el título por el que se constituye el usufructo o que la ley autoricen otra cosa.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta figura a su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derecho otorga el usufructo?
- Da derecho a disfrutar de bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia.
- ¿Cuándo puede el usufructuario no conservar la forma y sustancia del bien?
- Cuando el título que constituye el usufructo o la ley autoricen otra cosa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.