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Artículo 466 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.

En lenguaje claro

El artículo 466 del Código Civil regula qué ocurre cuando una persona recupera, conforme a derecho (es decir, por los cauces legales), una posesión que había perdido indebidamente.

La norma establece que, en ese caso, se entiende que quien recupera la posesión la ha disfrutado sin interrupción. Esta regla solo opera para aquellos efectos que puedan redundar en beneficio del poseedor que recupera. El artículo no detalla cuáles son esos efectos concretos ni los supuestos específicos en que se aplica. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 466 del Código Civil?
Se aplica a quien recupera, conforme a derecho, una posesión que había perdido indebidamente.
¿Qué efectos tiene recuperar la posesión según este artículo?
Se entiende que la posesión se ha disfrutado sin interrupción, pero solo para los efectos que puedan redundar en beneficio de quien la recupera.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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