El texto oficial, literal
Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales.
Estarán exentas del impuesto las importaciones, desprovistas de carácter comercial, de los siguientes bienes:
1.º Las condecoraciones concedidas por las autoridades de un país tercero a personas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto.
2.º Las copas, medallas y objetos similares que tengan carácter esencialmente simbólico y sean concedidos en un país tercero a personas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto, en homenaje a la actividad que dichas personas hayan desarrollado en las artes, las ciencias, los deportes o los servicios públicos, o en reconocimiento de sus méritos con ocasión de un acontecimiento concreto, siempre que se importen por los propios interesados.
3.º Los bienes comprendidos en el número anterior que sean ofrecidos gratuitamente por autoridades o personas establecidas en un país tercero para ser entregados, por las mismas causas, en el interior del territorio de aplicación del impuesto.
4.º Las recompensas, trofeos, recuerdos de carácter simbólico y de escaso valor destinados a ser distribuidos gratuitamente a personas que tengan su residencia habitual fuera del territorio de aplicación del impuesto con ocasión de congresos, reuniones de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional que tengan lugar en el territorio de aplicación del impuesto.
5.º Los bienes que en concepto de obsequio y con carácter ocasional:
a) Se importen por personas que, teniendo su residencia habitual en el ámbito espacial del impuesto, hubiesen realizado una visita oficial a un país tercero y hubiesen recibido tales obsequios de las autoridades de ese país con ocasión de dicha visita.
b) Se importen por personas que efectúen una visita oficial al territorio de aplicación del impuesto para entregarlos como regalo a las autoridades de este territorio con ocasión de dicha visita.
c) Se envíen, en concepto de regalo, a las autoridades, corporaciones públicas o agrupaciones que ejerzan actividades de interés público en el territorio de aplicación del impuesto, por las autoridades, corporaciones o agrupaciones de igual naturaleza de un país tercero en prueba de amistad o buena voluntad.
En todos los casos a que se refiere este número quedarán excluidos de la exención los productos alcohólicos y el tabaco en rama o manufacturado.
Lo dispuesto en este número se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas al régimen de viajeros.
6.º Los bienes donados a los Reyes de España.
7.º Los bienes que normalmente puedan considerarse como destinados a ser utilizados o consumidos durante su permanencia oficial en el territorio de aplicación del impuesto por los Jefes de los Estados extranjeros, por quienes los representen o por quienes tengan prerrogativas análogas, a condición de reciprocidad.
En lenguaje claro
El artículo 47 de la Ley del IVA recoge una lista de importaciones que están exentas de este impuesto, siempre que estén desprovistas de carácter comercial, en el marco de ciertas relaciones internacionales.
Quedan exentas, entre otras: las condecoraciones concedidas por autoridades de un país tercero a residentes en el territorio de aplicación del impuesto; las copas, medallas y objetos de carácter esencialmente simbólico entregados en homenaje a la actividad desarrollada en las artes, las ciencias, los deportes o los servicios públicos, o en reconocimiento de méritos; los mismos bienes cuando se ofrecen gratuitamente para ser entregados por esas causas en dicho territorio; las recompensas, trofeos y recuerdos simbólicos y de escaso valor distribuidos gratuitamente a personas con residencia habitual fuera del territorio con ocasión de congresos, reuniones de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional; ciertos obsequios ocasionales ligados a visitas oficiales (quedando excluidos los productos alcohólicos y el tabaco en rama o manufacturado, y sin perjuicio del régimen de viajeros); los bienes donados a los Reyes de España; y los bienes destinados a ser utilizados o consumidos durante la permanencia oficial de Jefes de Estados extranjeros, de quienes los representen o de quienes tengan prerrogativas análogas, a condición de reciprocidad.
Este resumen es solo informativo. Para un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con el alcohol y el tabaco en los obsequios?
- El artículo excluye expresamente de la exención a los productos alcohólicos y al tabaco en rama o manufacturado en los supuestos de obsequios ocasionales del apartado 5.º.
- ¿Se aplica la exención a los regalos a los Reyes de España?
- Sí. El apartado 6.º declara exentos los bienes donados a los Reyes de España.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.