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INM Inmobiliario

Artículo 47 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos podrá pedir en cualquier tiempo anotación preventiva de su derecho.

Esta anotación sólo podrá practicarse sobre los mismos bienes objeto del legado.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere al legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos. A esta persona le reconoce la posibilidad de pedir una anotación preventiva de su derecho.

Esa anotación puede solicitarse en cualquier tiempo, sin que el texto fije un plazo. Además, el artículo establece un límite: la anotación solo podrá practicarse sobre los mismos bienes que son objeto del legado.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la anotación preventiva según el artículo 47 LH?
Puede pedirla el legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos.
¿En qué plazo se puede solicitar esta anotación preventiva?
El artículo señala que el legatario podrá pedirla en cualquier tiempo, sin fijar un plazo concreto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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