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Artículo 46 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El derecho hereditario, cuando no se haga especial adjudicación a los herederos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos, sólo podrá ser objeto de anotación preventiva. Esta anotación podrá ser solicitada por cualquiera de los que tengan derecho a la herencia o acrediten un interés legítimo en el derecho que se trate de anotar.

Si la anotación fuere pedida por los herederos, legitimarios o personas que tengan derecho a promover el juicio de testamentaría, se hará mediante solicitud, acompañada de los documentos previstos en el artículo dieciséis. En los demás casos se practicará mediante providencia judicial, obtenida por los trámites establecidos en el artículo cincuenta y siete.

El derecho hereditario anotado podrá transmitirse, gravarse y ser objeto de otra anotación.

En lenguaje claro

El artículo 46 de la Ley Hipotecaria se refiere al «derecho hereditario» cuando no se haga especial adjudicación a los herederos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos. En ese caso, el artículo señala que ese derecho solo podrá ser objeto de anotación preventiva.

Puede pedir esta anotación cualquiera de los que tengan derecho a la herencia o acrediten un interés legítimo en el derecho que se trate de anotar. Si la solicitan los herederos, legitimarios o personas que tengan derecho a promover el juicio de testamentaría, se hará mediante solicitud, acompañada de los documentos previstos en el artículo 16. En los demás casos, la anotación se practicará mediante providencia judicial, obtenida por los trámites establecidos en el artículo 57. El derecho hereditario anotado podrá transmitirse, gravarse y ser objeto de otra anotación.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la anotación preventiva del derecho hereditario?
Puede solicitarla cualquiera de los que tengan derecho a la herencia o acrediten un interés legítimo en el derecho que se pretende anotar.
¿Se puede vender o hipotecar el derecho hereditario ya anotado?
Sí. El artículo indica que el derecho hereditario anotado podrá transmitirse, gravarse y ser objeto de otra anotación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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