El texto oficial, literal
La adjudicación de bienes inmuebles de una herencia, concurso o quiebra, hecha o que se haga para pago de deudas reconocidas contra la misma universalidad de bienes no producirá garantía alguna de naturaleza real en favor de los respectivos acreedores, a no ser que en la misma adjudicación se hubiese estipulado expresamente.
Los acreedores cuyos créditos consten en escritura pública o por sentencia firme podrán, sin embargo, obtener anotación preventiva de su derecho sobre las fincas que se hubieren adjudicado para pago de sus respectivos créditos, siempre que la soliciten dentro de los ciento ochenta días siguientes a la adjudicación, a no ser que conste en el Registro el pago de aquéllos.
En lenguaje claro
El artículo 45 de la Ley Hipotecaria se refiere a la adjudicación de bienes inmuebles de una herencia, concurso o quiebra, hecha o que se haga para pago de deudas reconocidas contra la misma universalidad de bienes. La regla es que esa adjudicación no produce garantía alguna de naturaleza real en favor de los respectivos acreedores, salvo que en la misma adjudicación se hubiese estipulado expresamente.
Los acreedores cuyos créditos consten en escritura pública o por sentencia firme pueden, no obstante, obtener anotación preventiva de su derecho sobre las fincas que se hubieren adjudicado para pago de sus respectivos créditos, siempre que la soliciten dentro de los ciento ochenta días siguientes a la adjudicación, a no ser que conste en el Registro el pago de aquéllos.
Esta explicación es informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para pedir la anotación preventiva?
- Ciento ochenta días siguientes a la adjudicación, a no ser que conste en el Registro el pago del crédito.
- ¿A quién se aplica la posibilidad de obtener anotación preventiva?
- A los acreedores cuyos créditos consten en escritura pública o por sentencia firme.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.