El texto oficial, literal
El acreedor que obtenga anotación a su favor en los casos de los números segundo, tercero y cuarto del artículo cuarenta y dos, tendrá para el cobro de su crédito la preferencia establecida en el artículo mil novecientos veintitrés del Código Civil.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 46/2003 ↗, de 3 de marzo de 2003 · Recurso de amparo 2610-2000
…y ello en base al artículo 1453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que se ordena la anotación preventiva de los embargos en relación con los artículos 42.1, 44, 65, 71 a 75 y 257 de la Ley Hipotecaria y del 133 a 136, 165, 166.3 y 169 del Reglamento Hipotecario, entendiendo que el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.