El texto oficial, literal
En el caso del número primero del artículo anterior, no podrá hacerse la anotación preventiva sino cuando se ordene por providencia judicial, dictada a instancia de parte legítima y en virtud de documento bastante al prudente arbitrio del juzgador.
En el caso del número segundo del mismo artículo, cuando se trate de juicio ejecutivo, será obligatoria la anotación, según lo dispuesto en el artículo mil cuatrocientos cincuenta y tres de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el caso del número quinto del repetido artículo deberá hacerse también la anotación en virtud de providencia judicial, que podrá dictarse de oficio, cuando no hubiere interesados que la reclamen, siempre que el juzgador, a su prudente arbitrio, lo estime conveniente para asegurar el efecto de la sentencia que pueda recaer en el juicio.
En lenguaje claro
El artículo 43 de la Ley Hipotecaria se remite a los supuestos recogidos en el artículo anterior para regular cómo deben practicarse ciertas anotaciones preventivas.
En el caso del número primero del artículo anterior, la anotación preventiva solo puede hacerse cuando lo ordene una providencia judicial, dictada a instancia de parte legítima y en virtud de documento bastante al prudente arbitrio del juzgador. En el caso del número segundo del mismo artículo, cuando se trate de juicio ejecutivo, la anotación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 1453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso del número quinto, la anotación también requiere providencia judicial, que puede dictarse de oficio cuando no haya interesados que la reclamen, siempre que el juzgador, a su prudente arbitrio, lo estime conveniente para asegurar el efecto de la sentencia que pueda recaer en el juicio.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo es obligatoria la anotación preventiva?
- Según el artículo, es obligatoria en el caso del número segundo del artículo anterior cuando se trate de juicio ejecutivo, conforme al artículo 1453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- ¿Puede el juez acordar la anotación de oficio?
- Sí, en el caso del número quinto del artículo anterior, la providencia judicial puede dictarse de oficio cuando no haya interesados que la reclamen y el juzgador, a su prudente arbitrio, lo estime conveniente para asegurar el efecto de la sentencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.