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INM Inmobiliario

Artículo 42 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:

Primero. El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real.

Segundo. El que obtuviere a su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.

Tercero. El que en cualquier juicio obtuviese sentencia ejecutoria condenando al demandado, la cual deba llevarse a efecto por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. El que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquiera obligación, obtuviere, con arreglo a las leyes, providencia ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles.

Quinto. El que instare ante el órgano judicial competente demanda de alguna de las resoluciones expresadas en el apartado cuarto del artículo 2, salvo las relativas a medidas de apoyo a personas con discapacidad.

Sexto. Los herederos respecto de su derecho hereditario, cuando no se haga especial adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos.

Séptimo. El legatario que no tenga derecho, según las leyes, a promover el juicio de testamentaría.

Octavo. El acreedor refaccionario, mientras duren las obras que sean objeto de la refacción.

Noveno. El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se determine.

Décimo. El que en cualquiera otro caso tuviese derecho a exigir anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en ésta o en otra Ley.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 42 LH tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/01/2002 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 24/2001

    Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:

    Primero. El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real.

    Segundo. El que obtuviere a su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.

    Tercero. El que en cualquier juicio obtuviese sentencia ejecutoria condenando al demandado, la cual deba llevarse a efecto por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Cuarto. El que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquiera obligación, obtuviere, con arreglo a las leyes, providencia ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles.

    Quinto. El que propusiere demanda con objeto de obtener alguna de las resoluciones judiciales expresadas en el número cuarto del artículo segundo de esta Ley.

    Sexto. Los herederos respecto de su derecho hereditario, cuando no se haga especial adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos.

    Séptimo. El legatario que no tenga derecho, según las leyes, a promover el juicio de testamentaría.

    Octavo. El acreedor refaccionario, mientras duren las obras que sean objeto de la refacción.

    Noveno. El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se determine.

    Décimo. El que en cualquiera otro caso tuviese derecho a exigir anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en ésta o en otra Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2001-24965 en el BOE ↗

  2. Del 20/03/1946 al 01/01/2002 · redacción original

    Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:

    Primero. El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real.

    Segundo. El que obtuviere a su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.

    Tercero. El que en cualquier juicio obtuviese sentencia ejecutoria condenando al demandado, la cual deba llevarse a efecto por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Cuarto. El que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquiera obligación, obtuviere, con arreglo a las leyes, providencia ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles.

    Quinto. El que propusiere demanda con objeto de obtener alguna de las resoluciones judiciales expresadas en el número cuarto del artículo segundo de esta Ley.

    Sexto. Los herederos respecto de su derecho hereditario, cuando no se haga especial adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos.

    Séptimo. El legatario que no tenga derecho, según las leyes, a promover el juicio de testamentaría.

    Octavo. El acreedor refaccionario, mientras duren las obras que sean objeto de la refacción.

    Noveno. El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por falta de algún requisito subsanable o por imposibilidad del Registrador.

    Décimo. El que en cualquiera otro caso tuviese derecho a exigir anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en ésta o en otra Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1946-2453 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 1985. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 41/2020 ↗, de 9 de marzo de 2020 · Recurso de amparo 3431-2018

    …de una medida cautelar que este Tribunal, de conformidad con el art. 56 LOTC, puede adoptar de oficio o a instancia de parte, con fundamento en el art. 42.1 de la Ley hipotecaria (AATC 274/2002 , de 18 de diciembre, 257/2003 , de 14 de julio, 230/2007 , de 7 de…

  • STC 302/2005 ↗, de 21 de noviembre de 2005 · Recurso de amparo 3724-2004

    …civil la adopción de medidas cautelares, a cuya petición se accedió, dictándose providencia el 3 de mayo de 2000 por la que, conforme al art. 42 de la Ley hipotecaria, se acordó la anotación preventiva de la demanda sobre determinadas fincas inscritas…

  • STC 213/2003 ↗, de 1 de diciembre de 2003 · Recurso de amparo 63-2002

    …S.A., solicitó la adopción de medidas cautelares, a cuya petición se accedió, dictándose providencia el 3 de mayo de 2000 por la que, conforme al art. 42 de la Ley hipotecaria, se acordó la anotación preventiva de la demanda sobre determinadas fincas inscritas…

  • STC 46/2003 ↗, de 3 de marzo de 2003 · Recurso de amparo 2610-2000

    …y ello en base al artículo 1453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que se ordena la anotación preventiva de los embargos en relación con los artículos 42.1, 44, 65, 71 a 75 y 257 de la Ley Hipotecaria y del 133 a 136, 165, 166.3 y 169 del Reglamento Hipotecario, entendiendo que el…

  • STC 198/1994 ↗, de 4 de julio de 1994 · Recurso de amparo 701-1992

    …acordadas en Auto de 28 de octubre de 1991 (suspensión de la ejecución y anotación preventiva del recurso al amparo de lo establecido en el art. 42 de la Ley Hipotecaria). Razonaba la Sala, con cita de la jurisprudencia constitucional sobre los actos de…

  • STC 5/1985 ↗, de 23 de enero de 1985 · Recurso de amparo 720-1983

    …o el interés del demandante; más bien en el mismo planteamiento del demandante, concretado a la indicada incidencia en la medida aseguradora del art. 42 de la Ley Hipotecaria, y a una indeterminada referencia a lo que llama «daños morales», permite entender que…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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