Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 48 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El legatario de género o cantidad podrá pedir la anotación preventiva de su valor, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la muerte del testador, sobre cualesquiera bienes inmuebles de la herencia, bastantes para cubrirlo, siempre que no hubieren sido legados especialmente a otros.

No será obstáculo para la anotación preventiva que otro legatario de género o cantidad haya obtenido otra anotación a su favor sobre los mismos bienes.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al legatario de género o cantidad. El artículo no define estos términos, aunque cabe entenderlos en su sentido común como aquello que no es un bien concreto e individualizado, sino algo genérico o una cantidad.

El artículo permite a esa persona pedir una «anotación preventiva» (una nota que se inscribe en el Registro de la Propiedad) por el valor de su legado. Esa anotación puede hacerse sobre cualesquiera bienes inmuebles de la herencia que basten para cubrir ese valor, siempre que no hubieran sido legados especialmente a otros. El plazo para solicitarla es de ciento ochenta días siguientes a la muerte del testador.

El artículo añade que no es obstáculo para esta anotación el hecho de que otro legatario de género o cantidad haya obtenido ya otra anotación a su favor sobre los mismos bienes. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para pedir la anotación preventiva?
El artículo fija un plazo de ciento ochenta días siguientes a la muerte del testador.
¿Puedo pedirla si otro legatario ya tiene una anotación sobre los mismos bienes?
Sí. El artículo indica que no es obstáculo que otro legatario de género o cantidad haya obtenido ya una anotación a su favor sobre esos mismos bienes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO