El texto oficial, literal
El legatario de género o cantidad podrá pedir la anotación preventiva de su valor, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la muerte del testador, sobre cualesquiera bienes inmuebles de la herencia, bastantes para cubrirlo, siempre que no hubieren sido legados especialmente a otros.
No será obstáculo para la anotación preventiva que otro legatario de género o cantidad haya obtenido otra anotación a su favor sobre los mismos bienes.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al legatario de género o cantidad. El artículo no define estos términos, aunque cabe entenderlos en su sentido común como aquello que no es un bien concreto e individualizado, sino algo genérico o una cantidad.
El artículo permite a esa persona pedir una «anotación preventiva» (una nota que se inscribe en el Registro de la Propiedad) por el valor de su legado. Esa anotación puede hacerse sobre cualesquiera bienes inmuebles de la herencia que basten para cubrir ese valor, siempre que no hubieran sido legados especialmente a otros. El plazo para solicitarla es de ciento ochenta días siguientes a la muerte del testador.
El artículo añade que no es obstáculo para esta anotación el hecho de que otro legatario de género o cantidad haya obtenido ya otra anotación a su favor sobre los mismos bienes. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para pedir la anotación preventiva?
- El artículo fija un plazo de ciento ochenta días siguientes a la muerte del testador.
- ¿Puedo pedirla si otro legatario ya tiene una anotación sobre los mismos bienes?
- Sí. El artículo indica que no es obstáculo que otro legatario de género o cantidad haya obtenido ya una anotación a su favor sobre esos mismos bienes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.