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Artículo 48 · Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El legatario de género o cantidad podrá pedir la anotación preventiva de su valor, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la muerte del testador, sobre cualesquiera bienes inmuebles de la herencia, bastantes para cubrirlo, siempre que no hubieren sido legados especialmente a otros.

No será obstáculo para la anotación preventiva que otro legatario de género o cantidad haya obtenido otra anotación a su favor sobre los mismos bienes.

De dónde sale

  • — Norma: Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
  • — Esta redacción rige desde el 20/03/1946, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1946-2453.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/d/1946/02/08/(1 ↗)#a48

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 47 LH

El siguiente: artículo 49 LH