El texto oficial, literal
Si el heredero quisiere inscribir a su favor los bienes de la herencia o anotar su derecho hereditario dentro del expresado plazo de los ciento ochenta días, y no hubiere para ello impedimento legal, podrá hacerlo, con tal de que renuncien previamente y en escritura pública todos los legatarios a su derecho de anotación, o que en defecto de renuncia expresa se les notifique judicialmente, con treinta días de anticipación, la solicitud del heredero, a fin de que durante dicho término puedan hacer uso de aquel derecho.
Si alguno de los legatarios no fuere persona cierta, el Juez o Tribunal mandará hacer la anotación preventiva de su legado, bien a instancia del mismo heredero o de otro interesado, bien de oficio.
El heredero que solicitare la inscripción a su favor de los bienes de la herencia dentro de los referidos ciento ochenta días, podrá anotar preventivamente, desde luego, dicha solicitud.
Esta anotación no se convertirá en inscripción definitiva hasta que los legatarios hayan obtenido o renunciado la anotación de sus legados o haya transcurrido el plazo de los ciento ochenta días.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo puede el heredero inscribir a su favor los bienes de la herencia o anotar su derecho hereditario dentro del plazo de ciento ochenta días. Para hacerlo, es necesario que no exista impedimento legal y que todos los legatarios renuncien previamente, en escritura pública, a su derecho de anotación. Si no hay renuncia expresa, se les debe notificar judicialmente la solicitud del heredero con treinta días de antelación, para que durante ese tiempo puedan ejercer su derecho.
Si alguno de los legatarios no es persona cierta, el Juez o Tribunal ordenará la anotación preventiva de su legado, ya sea a instancia del heredero, de otro interesado, o de oficio. El heredero también puede anotar preventivamente su solicitud, pero esa anotación no se convertirá en inscripción definitiva hasta que los legatarios hayan obtenido o renunciado a la anotación de sus legados, o haya transcurrido el plazo de los ciento ochenta días.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el heredero para inscribir los bienes de la herencia?
- El artículo se refiere a un plazo de ciento ochenta días para que el heredero inscriba a su favor los bienes o anote su derecho hereditario.
- ¿Qué pasa si un legatario no es persona cierta?
- En ese caso, el Juez o Tribunal mandará hacer la anotación preventiva del legado, a instancia del heredero, de otro interesado o de oficio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.