El texto oficial, literal
Certificación previa al traslado
El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.
En lenguaje claro
El artículo 463 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la «certificación previa al traslado». Según el artículo, esta certificación la emite el registrador mercantil del domicilio social. Para hacerlo, revisa dos fuentes: los datos obrantes en el Registro y la escritura pública de traslado que se le presenta. Con esa información, certifica el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.
El artículo no detalla cuáles son esos actos y trámites concretos.
Si necesita aplicar esta norma a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién expide la certificación previa al traslado?
- La expide el registrador mercantil del domicilio social de la sociedad.
- ¿Qué documentos revisa el registrador para emitirla?
- Revisa los datos obrantes en el Registro y la escritura pública de traslado presentada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.