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MER Mercantil

Artículo 463 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Certificación previa al traslado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Certificación previa al traslado

El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.

En lenguaje claro

El artículo 463 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la «certificación previa al traslado». Según el artículo, esta certificación la emite el registrador mercantil del domicilio social. Para hacerlo, revisa dos fuentes: los datos obrantes en el Registro y la escritura pública de traslado que se le presenta. Con esa información, certifica el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.

El artículo no detalla cuáles son esos actos y trámites concretos.

Si necesita aplicar esta norma a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién expide la certificación previa al traslado?
La expide el registrador mercantil del domicilio social de la sociedad.
¿Qué documentos revisa el registrador para emitirla?
Revisa los datos obrantes en el Registro y la escritura pública de traslado presentada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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