El texto oficial, literal
Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro
1. El traslado de domicilio de una sociedad anónima europea registrada en territorio español que suponga un cambio de la legislación aplicable no surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social, se opone por razones de interés público.
Cuando la sociedad anónima europea esté sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, la oposición podrá formularse también por dicha autoridad.
2. Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social y, en su caso, a la autoridad de vigilancia correspondiente la presentación de un proyecto de traslado de domicilio de una sociedad anónima europea.
3. El acuerdo de oposición al traslado de domicilio habrá de formularse dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado de domicilio. El acuerdo podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente.
En lenguaje claro
Este artículo regula la oposición al traslado del domicilio de una sociedad anónima europea registrada en territorio español a otro Estado, cuando ese traslado suponga un cambio de la legislación aplicable.
El Gobierno puede oponerse por razones de interés público, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social. Si la sociedad está sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, esa autoridad también puede formular la oposición. Si hay oposición, el traslado no surte efecto.
Una vez efectuado el depósito, el registrador mercantil tiene cinco días para comunicar la presentación del proyecto al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma y, en su caso, a la autoridad de vigilancia. El acuerdo de oposición debe formularse en los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado y puede recurrirse ante la autoridad judicial competente. Para un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para oponerse al traslado del domicilio?
- El acuerdo de oposición debe formularse dentro de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado.
- ¿Quién puede oponerse al traslado del domicilio a otro Estado?
- El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social, y también la autoridad de vigilancia cuando la sociedad esté sometida a ella.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.