Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 464 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro

1. El traslado de domicilio de una sociedad anónima europea registrada en territorio español que suponga un cambio de la legislación aplicable no surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social, se opone por razones de interés público.

Cuando la sociedad anónima europea esté sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, la oposición podrá formularse también por dicha autoridad.

2. Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social y, en su caso, a la autoridad de vigilancia correspondiente la presentación de un proyecto de traslado de domicilio de una sociedad anónima europea.

3. El acuerdo de oposición al traslado de domicilio habrá de formularse dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado de domicilio. El acuerdo podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente.

En lenguaje claro

Este artículo regula la oposición al traslado del domicilio de una sociedad anónima europea registrada en territorio español a otro Estado, cuando ese traslado suponga un cambio de la legislación aplicable.

El Gobierno puede oponerse por razones de interés público, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social. Si la sociedad está sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, esa autoridad también puede formular la oposición. Si hay oposición, el traslado no surte efecto.

Una vez efectuado el depósito, el registrador mercantil tiene cinco días para comunicar la presentación del proyecto al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma y, en su caso, a la autoridad de vigilancia. El acuerdo de oposición debe formularse en los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado y puede recurrirse ante la autoridad judicial competente. Para un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para oponerse al traslado del domicilio?
El acuerdo de oposición debe formularse dentro de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado.
¿Quién puede oponerse al traslado del domicilio a otro Estado?
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social, y también la autoridad de vigilancia cuando la sociedad esté sometida a ella.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO