El texto oficial, literal
Ejecución provisional de la resolución recurrida
Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 463 LEC tuvo 5 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2015 al 20/03/2024 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗
Del 31/10/2011 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 37/2011
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15937 en el BOE ↗
Del 04/05/2010 al 31/10/2011 · redacción de la Ley 13/2009
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 11/07/2003 al 04/05/2010 · redacción de la Ley 22/2003
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días ; pero si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
2. Cuando se solicite la ejecución provisional después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-13813 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 11/07/2003 · redacción original
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación ; pero si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
2. Cuando se solicite la ejecución provisional después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 90/2013 ↗, de 22 de abril de 2013 · Recurso de amparo 2090-2011
…de apelación y declarando desierto el mismo. En los razonamientos jurídicos de la resolución se transcribían como fundamento de la decisión los arts. 24 y 463 LEC. Según éstos (en la redacción vigente a la fecha de las resoluciones recurridas): “1. El poder en que la…
STC 25/2009 ↗, de 26 de enero de 2009 · Recurso de amparo 3747-2006
…se manifiesta en que si de verdad hubiera habido falta de personación la Audiencia debería haber declarado desierto el recurso de apelación (ex. art. 463 LEC), pero en lugar de ello procedió a dictar la Sentencia de 16 de diciembre de 2005, de lo que se deduce,…
STC 55/2008 ↗, de 14 de abril de 2008 · Recurso de amparo 14-2006
…el criterio de hermenéutica jurídica que llevó a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial a deducir tal efecto de inadmisión con base en el art. 463.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC, en la redacción dada a este precepto por la Ley 22/2003, de 9 de…
STC 195/2007 ↗, de 11 de septiembre de 2007 · Recurso de amparo 5791-2004
…contraparte su escrito de oposición, el Juzgado dictó providencia de fecha 9 de marzo de 2004 en la que acordaba que “conforme a lo ordenado en el art. 463.1 LEC, remítanse los autos a la Audiencia Provincial de Córdoba para resolver la apelación previo…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.