El texto oficial, literal
Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.
En lenguaje claro
El artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la actuación del tribunal que dictó la resolución mientras se sustancia el recurso de apelación contra ella.
Según este precepto, durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limita a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada. El artículo no detalla cuáles son esas actuaciones ni remite expresamente a otros preceptos.
Si usted se encuentra en una situación de este tipo y necesita orientación concreta sobre su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar los detalles.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede hacer el tribunal que dictó la resolución mientras se tramita la apelación?
- Su jurisdicción se limita a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.
- ¿Cuándo se aplica esta limitación?
- Durante la sustanciación del recurso de apelación contra la resolución dictada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.