El texto oficial, literal
La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
En lenguaje claro
El artículo 462 del Código Civil se refiere a la posesión de dos tipos de bienes: los inmuebles y los derechos reales.
Lo que dice la norma es que, cuando esa posesión se pierde o se transmite, no se considerará perdida ni transmitida frente a terceros, a efectos de la prescripción, salvo que se cumpla lo que establece la Ley Hipotecaria. El artículo remite a la Ley Hipotecaria, pero no detalla sus requisitos ni define qué se entiende por prescripción.
Para cualquier duda sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué bienes se aplica este artículo?
- Se aplica a las cosas inmuebles y a los derechos reales.
- ¿Qué norma regula la pérdida o transmisión de la posesión frente a terceros?
- El artículo remite a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.