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INM Inmobiliario

Artículo 462 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

En lenguaje claro

El artículo 462 del Código Civil se refiere a la posesión de dos tipos de bienes: los inmuebles y los derechos reales.

Lo que dice la norma es que, cuando esa posesión se pierde o se transmite, no se considerará perdida ni transmitida frente a terceros, a efectos de la prescripción, salvo que se cumpla lo que establece la Ley Hipotecaria. El artículo remite a la Ley Hipotecaria, pero no detalla sus requisitos ni define qué se entiende por prescripción.

Para cualquier duda sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué bienes se aplica este artículo?
Se aplica a las cosas inmuebles y a los derechos reales.
¿Qué norma regula la pérdida o transmisión de la posesión frente a terceros?
El artículo remite a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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