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Artículo 461 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.

En lenguaje claro

El artículo 461 del Código Civil se refiere a cuándo se considera que una persona ha dejado de poseer un bien mueble.

La regla que fija el artículo es que, mientras la cosa siga estando bajo el poder del poseedor, se entiende que éste la sigue poseyendo. Añade un matiz: aunque el poseedor ignore accidentalmente dónde se encuentra el objeto, no por ello pierde la posesión.

El precepto no regula qué ocurre si la ignorancia deja de ser accidental, ni los efectos concretos de conservar la posesión. Para aplicar esta norma a un caso real, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo la posesión si no sé dónde está un objeto mío?
No. El artículo indica que no se entiende perdida la posesión mientras la cosa siga bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.
¿A qué tipo de bienes se aplica el artículo 461?
Se aplica a las cosas muebles, según indica expresamente el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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