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INM Inmobiliario

Artículo 460 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El poseedor puede perder su posesión:

1. Por abandono de la cosa o del animal.

2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.

3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.

4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 460 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 05/01/2022 · redacción original

    El poseedor puede perder su posesión:

    1.º Por abandono de la cosa.

    2.º Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.

    3.º Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio.

    4.º Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 32/2019 ↗, de 28 de febrero de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 4703-2018

    …consientan en ello. El plazo para presentar la demanda es de un año desde el despojo (art. 439.1 LEC, en consonancia con lo dispuesto en el art. 460.4 del Código civil). La demanda debe contener la pretensión de recuperación de la posesión de la vivienda, con…

  • STC 204/2004 ↗, de 18 de noviembre de 2004 · Cuestiones de inconstitucionalidad 2084-1995, 3406-1997 (acumulados)

    …de pérdida de derechos del precepto cuestionado. Argumenta al respecto que en el Código civil no hay una regulación detallada de la derrelicción (arts. 460.1 y 610 CC), y que la falta de esa regulación ha sido suplida por la jurisprudencia en su función complementaria del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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