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Artículo 459 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Discordancia entre domicilio registral y domicilio real. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Discordancia entre domicilio registral y domicilio real

Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España debe regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las sociedades anónimas europeas domiciliadas en España.

Cuando una sociedad anónima europea con domicilio en España deja de tener su administración central en territorio español, debe regularizar su situación en el plazo de un año. El artículo ofrece dos opciones: volver a implantar la administración central en España o trasladar el domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.

Esta información es meramente orientativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la sociedad para regularizar su situación?
El artículo establece un plazo de un año.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a las sociedades anónimas europeas domiciliadas en España que dejen de tener su administración central en España.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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