El texto oficial, literal
Procedimiento de la regularización
Las sociedades anónimas europeas que se encuentren en el supuesto descrito en el artículo anterior que no regularicen la situación en el plazo de un año, se deberán disolver conforme al régimen general previsto en esta ley, pudiendo el Gobierno designar a la persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de la leyes y del estatuto social.
En lenguaje claro
El artículo 460 de la Ley de Sociedades de Capital indica qué ocurre cuando una sociedad anónima europea se encuentra en el supuesto descrito en el artículo anterior y no regulariza esa situación dentro del plazo de un año. En ese caso, la sociedad se deberá disolver conforme al régimen general previsto en esta ley.
Además, el artículo señala que el Gobierno puede designar a la persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social. El precepto remite al régimen general de disolución, sin detallar aquí sus trámites.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, es recomendable acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la sociedad para regularizar su situación?
- El artículo señala un plazo de un año para regularizar la situación descrita en el artículo anterior.
- ¿Quién puede designar a la persona que preside la liquidación?
- Según el artículo, es el Gobierno quien puede designar a la persona encargada de intervenir, presidir la liquidación y velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.