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PEN Penal

Artículo 459 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

En lenguaje claro

El artículo 459 del Código Penal se refiere a los peritos o intérpretes que falten a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción.

En estos casos, el artículo indica que se aplicarán las penas previstas en los artículos precedentes, pero en su mitad superior. El precepto no detalla aquí cuáles son esas penas, sino que remite a dichos artículos. Además, se impone una pena añadida: la inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por un tiempo de seis a doce años.

Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá estudiar la situación personal.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 459 del Código Penal?
Se aplica a los peritos o intérpretes que falten a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción.
¿Qué tiempo de inhabilitación prevé el artículo?
La inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público se impone por un tiempo de seis a doce años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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