El texto oficial, literal
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
En lenguaje claro
El artículo 460 del Código Penal se refiere a lo que ocurre cuando un testigo, perito o intérprete declara y, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera. Esta alteración puede producirse de tres maneras: con reticencias, con inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos.
En estos casos, el precepto prevé una pena de multa de seis a doce meses. Además, en su caso, también se puede imponer la suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio durante un periodo de seis meses a tres años.
Este resumen tiene fines meramente informativos. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 460 del Código Penal?
- Se aplica al testigo, perito o intérprete que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos.
- ¿Qué pena se impone en estos casos?
- Multa de seis a doce meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.