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PEN Penal

Artículo 460 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

En lenguaje claro

El artículo 460 del Código Penal se refiere a lo que ocurre cuando un testigo, perito o intérprete declara y, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera. Esta alteración puede producirse de tres maneras: con reticencias, con inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos.

En estos casos, el precepto prevé una pena de multa de seis a doce meses. Además, en su caso, también se puede imponer la suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio durante un periodo de seis meses a tres años.

Este resumen tiene fines meramente informativos. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 460 del Código Penal?
Se aplica al testigo, perito o intérprete que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos.
¿Qué pena se impone en estos casos?
Multa de seis a doce meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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