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Artículo 458 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Cumplimiento de las condenas de inhabilitación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cumplimiento de las condenas de inhabilitación

En el caso de que una misma persona fuera inhabilitada en dos o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos.

En lenguaje claro

El artículo 458 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere al supuesto en que una misma persona ha sido inhabilitada en más de un procedimiento concursal.

Lo que dice este precepto es concreto: si alguien resulta inhabilitado en dos o más concursos distintos, el período total de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos. Es decir, el tiempo durante el que la persona estará inhabilitada será el resultado de añadir uno tras otro cada período impuesto en cada concurso.

El artículo no fija aquí cuánto dura cada inhabilitación ni en qué supuestos se impone: solo señala cómo se cumplen cuando coinciden varias. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si me inhabilitan en dos concursos distintos?
Según el artículo, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos.
¿A quién se aplica este artículo?
A una misma persona que haya sido inhabilitada en dos o más concursos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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