El texto oficial, literal
Cese y sustitución de los inhabilitados
1. La firmeza de la sentencia de calificación producirá el cese automático de los administradores y liquidadores de la persona jurídica concursada que hubieran sido inhabilitados.
2. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Los gastos de la convocatoria serán a cargo de la sociedad.
En lenguaje claro
El artículo 459 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre con los administradores y liquidadores de una persona jurídica concursada cuando la sentencia de calificación los inhabilita.
El primer apartado establece que la firmeza de la sentencia de calificación produce el cese automático de los administradores y liquidadores inhabilitados.
El segundo apartado prevé que, si ese cese impide el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes. Los gastos de la convocatoria serán a cargo de la sociedad. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo cesan los administradores inhabilitados?
- Cesan de forma automática con la firmeza de la sentencia de calificación.
- ¿Quién convoca la junta si el cese impide el funcionamiento del órgano?
- La administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará la junta o asamblea de socios para cubrir las vacantes, con los gastos a cargo de la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.