El texto oficial, literal
Artículo 457. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea.
1. En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España.
2. La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea que tenga su domicilio en España se inscribirán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas.
3. Los actos y datos de una sociedad anónima europea con domicilio en España deberán hacerse públicos en los casos y forma previstos en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas.
En lenguaje claro
El artículo 457 de la Ley de Sociedades de Capital regula la inscripción y publicación de los actos de una Sociedad Anónima Europea cuyo domicilio esté en España.
El precepto establece tres reglas. Primero, el proyecto de constitución de la Sociedad Anónima Europea que vaya a tener su domicilio en España debe depositarse en el Registro Mercantil. Segundo, tanto la constitución como los demás actos inscribibles se inscriben en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas. Tercero, los actos y datos de la sociedad deben hacerse públicos en los casos y en la forma previstos en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas. El artículo no detalla cuáles son esas disposiciones generales ni fija reglas distintas para la SE.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se deposita el proyecto de constitución de una Sociedad Anónima Europea con domicilio en España?
- Según el artículo, el proyecto de constitución se deposita en el Registro Mercantil.
- ¿Qué normas se aplican a la inscripción de los actos de una SE domiciliada en España?
- Se inscriben en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas, y su publicidad sigue las disposiciones generales aplicables a estas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.