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MER Mercantil

Artículo 456 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Prohibición de identidad de denominaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibición de identidad de denominaciones

No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.

En lenguaje claro

El artículo 456 de la Ley de Sociedades de Capital establece que no se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.

El artículo solo se refiere a esta prohibición de identidad de denominaciones y no desarrolla aquí otros requisitos ni consecuencias.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de sociedades se aplica esta prohibición?
Se aplica a las sociedades anónimas europeas que vayan a tener su domicilio en España.
¿Qué ocurre si la denominación coincide con la de otra sociedad española preexistente?
No se podrá inscribir en el Registro Mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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