El texto oficial, literal
Régimen de la sociedad anónima europea
La sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones de este título y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
En lenguaje claro
El artículo 455 de la Ley de Sociedades de Capital indica qué normas se aplican a una sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España.
Según este artículo, la SE con domicilio en España se rige por tres bloques de normas: en primer lugar, el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001; en segundo lugar, las disposiciones del propio título en el que se encuentra este artículo dentro de la Ley de Sociedades de Capital; y, en tercer lugar, la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
Para un análisis aplicado a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué sociedades se aplica el artículo 455 LSC?
- Se aplica a la sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España.
- ¿Qué normas rigen una SE domiciliada en España?
- El Reglamento (CE) núm. 2157/2001, las disposiciones de este título y la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.