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INM Inmobiliario

Artículo 457 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo. El poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.

En lenguaje claro

El artículo 457 del Código Civil regula hasta qué punto responde una persona que posee una cosa cuando esta se deteriora o se pierde. Distingue entre dos tipos de poseedor: el de buena fe y el de mala fe.

El poseedor de buena fe no responde por el deterioro o la pérdida de la cosa que tiene en su poder, salvo en los casos en que se justifique que actuó con dolo. El poseedor de mala fe, en cambio, responde siempre del deterioro o pérdida de la cosa, e incluso de los daños ocasionados por fuerza mayor cuando haya retrasado maliciosamente la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.

Para valorar su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo responde el poseedor de buena fe por el deterioro de la cosa?
Solo responde cuando se justifique que actuó con dolo; fuera de ese caso, no responde del deterioro o pérdida.
¿Responde el poseedor de mala fe si el daño se debe a fuerza mayor?
Sí, responde incluso de los daños causados por fuerza mayor cuando haya retrasado maliciosamente la entrega al poseedor legítimo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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