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Artículo 458 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que obtenga la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a las «mejoras» cuando una cosa cambia de manos.

La regla es sencilla: quien obtiene la posesión de la cosa no está obligado a abonar las mejoras que hayan dejado de existir al adquirirla. El artículo no entra en qué sucede con las mejoras que sí siguen existiendo, ni fija cuantías o plazos.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias de su situación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar mejoras que ya no existen cuando recibo la cosa?
No. El artículo dice que quien obtiene la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa.
¿A quién se aplica esta regla?
A quien obtenga la posesión de la cosa, respecto de las mejoras que ya habían desaparecido en el momento de adquirirla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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