El texto oficial, literal
El que obtenga la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a las «mejoras» cuando una cosa cambia de manos.
La regla es sencilla: quien obtiene la posesión de la cosa no está obligado a abonar las mejoras que hayan dejado de existir al adquirirla. El artículo no entra en qué sucede con las mejoras que sí siguen existiendo, ni fija cuantías o plazos.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias de su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que pagar mejoras que ya no existen cuando recibo la cosa?
- No. El artículo dice que quien obtiene la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa.
- ¿A quién se aplica esta regla?
- A quien obtenga la posesión de la cosa, respecto de las mejoras que ya habían desaparecido en el momento de adquirirla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.