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Artículo 456 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

En lenguaje claro

El artículo 456 del Código Civil se refiere a las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo en una cosa poseída.

El precepto establece que estas mejoras ceden siempre en beneficio de quien haya vencido en la posesión.

Si su caso se refiere a una disputa posesoria concreta, conviene que lo consulte con un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué mejoras entran en este artículo?
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, según el propio texto del artículo.
¿A quién benefician esas mejoras?
Ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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