El texto oficial, literal
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
En lenguaje claro
El artículo 456 del Código Civil se refiere a las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo en una cosa poseída.
El precepto establece que estas mejoras ceden siempre en beneficio de quien haya vencido en la posesión.
Si su caso se refiere a una disputa posesoria concreta, conviene que lo consulte con un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué mejoras entran en este artículo?
- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, según el propio texto del artículo.
- ¿A quién benefician esas mejoras?
- Ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.