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INM Inmobiliario

Artículo 455 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión.

En lenguaje claro

El artículo 455 del Código Civil se refiere al poseedor de mala fe. La norma le impone obligaciones y le reconoce un derecho limitado.

Por un lado, debe abonar los frutos percibidos y también los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir. Por otro lado, solo tiene derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos realizados en mejoras de lujo y recreo no se le abonan.

No obstante, el artículo le permite llevarse los objetos en que se invirtieron esas mejoras, con dos condiciones: que la cosa no sufra deterioro y que el poseedor legítimo no prefiera quedárselos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puede reclamar el poseedor de mala fe?
Según el artículo, solo tiene derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa.
¿Puede el poseedor de mala fe llevarse las mejoras de lujo?
Sí, siempre que la cosa no sufra deterioro y que el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellas abonando su valor en el momento de entrar en la posesión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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