El texto oficial, literal
De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución
1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de Justicia, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Letrado de la Administración de Justicia si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 453 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009
1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario judicial, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Secretario judicial si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
1. Admitido a trámite el recurso de reposición, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 23 LEC · Intervención de procurador
- Artículo 539 LEC · Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2009. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 83/2018 ↗, de 16 de julio de 2018 · Recurso de amparo 3849-2017
…por quien tenía competencia. Resolvió el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación, por Decreto, como correspondía aplicando el artículo 453.2 LEC. Y dio cuenta del incidente de nulidad de actuaciones posteriormente interpuesto dirigido al órgano…
STC 19/2009 ↗, de 26 de enero de 2009 · Recurso de amparo 3054-2005
…esta última resolución judicial interpuso recurso de reposición, siguiendo la indicación contenida en la misma, por considerar infringidos los arts. 452 y 453 LEC al no haberse seguido el trámite previsto legalmente para la sustanciación de la reposición así como por…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.