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CIV Civil

Artículo 452 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por el art. 15.186 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Qué artículos remiten a este

Artículo 23 LEC — Intervención de procurador

Artículo 539 LEC — Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 451 LEC

El siguiente: artículo 453 LEC