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CIV Civil

Artículo 452 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición

1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

En lenguaje claro

Este artículo regula el recurso de reposición, que es una forma de pedir que se revise una resolución dictada dentro de un procedimiento judicial.

El plazo para presentarlo es de cinco días. Además de presentarlo en ese plazo, quien recurre debe explicar qué infracción cree que se ha cometido en la resolución que impugna.

Si no se cumplen estos dos requisitos (plazo y explicación de la infracción), el recurso no se admite. Cuando se inadmite un recurso contra providencias o autos no definitivos, se hace mediante una providencia que no se puede recurrer. Cuando se inadmite un recurso contra diligencias de ordenación o decretos no definitivos, se hace mediante un decreto que sí se puede recurrir directamente en revisión.

Para valorar su situación concreta, es recomendable acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para presentar el recurso de reposición?
El plazo es de cinco días.
¿Qué pasa si no explico la infracción al recurrir?
Si no se cumplen los requisitos, el recurso se inadmite mediante providencia o decreto, según el tipo de resolución recurrida.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 452 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

    Si no se cumplieran estos dos requisitos, se inadmitirá, mediante providencia, la reposición, sin ulterior recurso.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 14 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 43/2021 ↗, de 3 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 1963-2019

    …de 2019, pues, a juicio del órgano judicial, no se expresaba correctamente la infracción supuestamente cometida, en virtud de las previsiones del art. 452 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). 3. La demandante de amparo aduce en su recurso la vulneración del…

  • STC 83/2018 ↗, de 16 de julio de 2018 · Recurso de amparo 3849-2017

    …en el que en alguna de las pretensiones se interese la nulidad de actuaciones. Por una parte, el letrado deberá tramitar el recurso de reposición (arts. 452 y 453 LEC), y, por otra, proceder a la formación, con testimonio del recurso de reposición, de una “pieza…

  • STC 217/2009 ↗, de 14 de diciembre de 2009 · Recurso de amparo 10656-2006

    …la escueta motivación de “no figurar expreso en el recurso la infracción en la que la resolución judicial impugnada incurría, tal y como exige el art. 452 LEC 2000”. d) La demanda de amparo tuvo entrada en este Tribunal el 27 de noviembre de 2006. Por providencia…

  • STC 19/2009 ↗, de 26 de enero de 2009 · Recurso de amparo 3054-2005

    …esta última resolución judicial interpuso recurso de reposición, siguiendo la indicación contenida en la misma, por considerar infringidos los arts. 452 y 453 LEC al no haberse seguido el trámite previsto legalmente para la sustanciación de la reposición así como por…

  • STC 186/2008 ↗, de 26 de diciembre de 2008 · Recurso de amparo 6717-2005

    …recurso de reposición contra la providencia que denegaba el pago de costas de la ejecución. Se defiende diciendo que no incumplió el requisito del art. 452 LEC en cuanto a señalar en el escrito de su recurso la infracción cometida, pues aunque por un “error…

  • STC 177/2007 ↗, de 23 de julio de 2007 · Recurso de amparo 6276-2005

    …de agotamiento de los recursos utilizables en la vía judicial [art. 44.1 a) LOTC] porque el demandante de amparo no recurrió en reposición (arts. 451 y 452 LEC) la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife de 27 de septiembre de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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