Artículo 452 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 04/05/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2009-17493.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a452 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por el art. 15.186 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Qué artículos remiten a este
Artículo 23 LEC — Intervención de procurador
Artículo 539 LEC — Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 451 LEC
El siguiente: artículo 453 LEC