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CIV Civil

Artículo 451 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.

1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.

2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.

3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

En lenguaje claro

Este artículo señala qué resoluciones se pueden recurrir mediante un recurso de reposición, que es una forma de pedir que el mismo órgano que dictó la decisión la revise.

Si la resolución es una diligencia de ordenación o un decreto no definitivo, el recurso se presenta ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dictó, salvo que la ley prevea en ese caso un recurso directo de revisión. Si se trata de una providencia o un auto no definitivo, el recurso se presenta ante el mismo Tribunal que lo dictó.

Además, el artículo aclara que presentar este recurso no tiene efectos suspensivos: la resolución recurrida sigue produciendo sus efectos mientras se resuelve el recurso.

Para valorar si una resolución concreta admite este recurso y cómo presentarlo, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Ante quién se presenta el recurso de reposición contra un decreto no definitivo?
Ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución, salvo en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
¿Se paraliza la resolución mientras se resuelve el recurso de reposición?
No, el artículo indica que el recurso no tiene efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 451 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.

    2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.

    3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    Contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil cabrá recurso de reposición ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 83/2017 ↗, de 3 de julio de 2017 · Recurso de amparo 4642-2014

    …jurídico tercero del propio escrito de contestación. Mediante Auto de 29 de septiembre de 2011, el Juzgado, en aplicación de la regla séptima del artículo 451 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), asignó a esta demanda reconvencional una cuantía de 405.272,7…

  • STC 58/2016 ↗, de 17 de marzo de 2016 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 5344-2013

    …el Abogado del Estado examina el régimen de recursos contra las que la ley denomina “resoluciones procesales” del Secretario Judicial, en los arts. 451 y 454 LEC, como régimen general, y en el cuestionado art. 102 bis .2 LJCA en particular. Esta regulación contempla…

  • STC 18/2009 ↗, de 26 de enero de 2009 · Recurso de amparo 2604-2005

    …Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recurso de reposición contra el Auto desestimatorio de la admisión del recurso de revisión. En su opinión, el art. 451 LEC autoriza la interposición del recurso de reposición contra todas las providencias y Autos no definitivos…

  • STC 19/2009 ↗, de 26 de enero de 2009 · Recurso de amparo 3054-2005

    …presentado por “no ser parte ni existir trámite alguno para el mismo”. c) Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, al amparo del art. 451 LEC, mediante escrito de 10 de noviembre de 2004 en el que se alegaba como interés legítimo su condición de…

  • STC 177/2007 ↗, de 23 de julio de 2007 · Recurso de amparo 6276-2005

    …de agotamiento de los recursos utilizables en la vía judicial [art. 44.1 a) LOTC] porque el demandante de amparo no recurrió en reposición (arts. 451 y 452 LEC) la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife de 27 de septiembre de…

  • STC 112/2007 ↗, de 10 de mayo de 2007 · Recurso de amparo electoral 4215-2007

    …50.1 a) LOTC en relación con el art. 44.1 a) LOTC, por no haberse interpuesto recurso de reposición o de súplica, según se entienda aplicable el art. 451 LEC como o el art. 79.1 LJCA. No obstante, y, por si no se acepta esa inadmisibilidad, procede el Abogado…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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