El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos cincuenta · LOPJ
Artículo 450.
1. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.
Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
Los puestos de trabajo de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo se cubrirán por el sistema de libre designación entre aquellos candidatos que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.
El nombramiento de Letrados de la Administración de Justicia para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del órgano competente de dicha Comunidad. En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo también podrán cubrirse de forma temporal mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.
3. Reglamentariamente se establecerán las normas y requisitos a los que habrán de ajustarse los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
En todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los letrados de la Administración de Justicia que no tenga destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.
4. En aquellas comunidades autónomas que gocen de derecho civil, foral o especial, y de idioma oficial propios, el conocimiento de los mismos se valorará como mérito.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 450 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
1. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.
Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
El nombramiento de secretarios judiciales para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una comunidad autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del órgano competente de dicha comunidad.
En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo también podrán cubrirse de forma temporal mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.
3. Reglamentariamente se establecerán las normas y requisitos a los que habrán de ajustarse los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
En todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los secretarios judiciales que no tenga destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.
4. En aquellas comunidades autónomas que gocen de derecho civil, foral o especial, y de idioma oficial propios, el conocimiento de los mismos se valorará como mérito.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
1. Las correcciones que puedan imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son:
a) Apercibimiento.
b) Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
2. La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 8 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 18/2013 ↗, de 31 de enero de 2013 · Conflicto positivo de competencia 5280-2004
…organizativos, que exijan que, en la provisión de puestos de trabajo de secretarios judiciales a través del procedimiento de libre designación (art. 450.1 LOPJ), que es el que desarrolla la Orden JUS/1133/2003, de 5 de abril, la participación de las Comunidades…
STC 155/2006 ↗, de 22 de mayo de 2006 · Recurso de amparo 199-2003
…titular del Juzgado impuso a la Abogada una multa de 120,20 euros por grave falta de consideración hacia el órgano judicial, de conformidad con el art. 450 LOPJ, por el tono y los términos empleados en el mencionado escrito de queja. En el Acuerdo gubernativo se…
STC 22/2005 ↗, de 1 de febrero de 2005 · Recurso de amparo 1658-2003
…titular del Juzgado que tal comentario resultaba "gravemente impertinente" acordó dar a la Sra. Letrada autora del mismo "el traslado previsto en el artículo 450 LOPJ para que haga las correspondientes alegaciones que son recogidas en diligencia por la Sra. Secretaria…
STC 197/2004 ↗, de 15 de noviembre de 2004 · Recurso de amparo 542-2001
…desconociendo los hechos y la calificación jurídica de la conducta que se le imputaba, ya que en la providencia se hacía mención solamente del art. 450 LOPJ. Ni siquiera en el Acuerdo sancionatorio del Juez se señalan con precisión los hechos, y en particular,…
STC 65/2004 ↗, de 19 de abril de 2004 · Recurso de amparo 6655-2001
…dicha causa se resolvió mediante Acuerdo de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de junio de 2001, que, de acuerdo con el art. 450.1 LOPJ, acordó corregir disciplinariamente al Letrado aquí recurrente imponiéndole una multa de 250.000…
STC 117/2003 ↗, de 16 de junio de 2003 · Recurso de amparo 2087-2001
…núm. 1-2000, por Acuerdo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, de 18 de septiembre de 2000, se resolvió, de acuerdo con el art. 450.1 LOPJ, corregir disciplinariamente al Letrado aquí recurrente por "la gravedad de las descalificaciones…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.