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Artículo 449 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos cuarenta y nueve · LOPJ

Artículo 449.

1. Los funcionarios que se encuentren en periodo de prácticas o desarrollando cursos selectivos a los que se refiere el artículo 485 serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la tercera categoría.

2. Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el periodo de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que les correspondía en el puesto de trabajo de origen o por la que les corresponda como funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Si las prácticas se realizasen desempeñando un puesto de trabajo, el importe señalado en el apartado primero se incrementará en las retribuciones complementarias de dicho puesto.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 449 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. Los funcionarios que se encuentren en periodo de prácticas o desarrollando cursos selectivos a los que se refiere el artículo 485 serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría.

    2. Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el periodo de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que les correspondía en el puesto de trabajo de origen o por la que les corresponda como funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

    3. Si las prácticas se realizasen desempeñando un puesto de trabajo, el importe señalado en el apartado primero se incrementará en las retribuciones complementarias de dicho puesto.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original

    Los Abogados y Procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los Juzgados y Tribunales:

    1. Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los Jueces y Tribunales, Fiscales, Abogados, Secretarios Judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.

    2. Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el Tribunal.

    3. Cuando no comparecieren ante el Tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.

    4. Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 13 sentencias de su repertorio, la primera de 1997. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 145/2007 ↗, de 18 de junio de 2007 · Recurso de amparo 4420-2004

    …al conocimiento no sólo de esta Juzgadora sino del personal que en él presta servicio, encontrándose ante una falta de respeto prevista en el art. 449.1 LOPJ”. d) Formulado recurso de alzada, fue desestimado mediante Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal…

  • STC 24/2007 ↗, de 12 de febrero de 2007 · Recurso de amparo 856-2004

    …Letrado de la defensa durante la primera sesión de juicio oral podría constituir una falta de respeto debido a Jueces y Fiscales tipificada en los arts. 448 y 449.1 LOPJ. Tras verificarse el preceptivo trámite de audiencia, por Acuerdo del 10 de septiembre de 2003 se…

  • STC 155/2006 ↗, de 22 de mayo de 2006 · Recurso de amparo 199-2003

    …contra las conductas incorrectas en el proceso de los Abogados y Procuradores. Además, como señala esa misma doctrina, el bien tutelado en el art. 449.1 LOPJ “no es el honor o la dignidad de la persona titular de un órgano judicial, sino el respeto debido al…

  • STC 232/2005 ↗, de 26 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 255-2001

    …inaudita parte”, expresiones que fueron consideradas como una falta de respeto al juzgador y por este motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 449.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (LOPJ) se le impuso la ya señalada corrección…

  • STC 22/2005 ↗, de 1 de febrero de 2005 · Recurso de amparo 1658-2003

    …de forma alguna, faltando elementos esenciales; que los hechos por los que se le sancionó no podían encajarse en ninguno de los supuestos de los artículos 448 y 449 LOPJ y que lo único que hizo fue "ejercer libremente y con independencia el derecho de defensa, atendiendo a…

  • STC 197/2004 ↗, de 15 de noviembre de 2004 · Recurso de amparo 542-2001

    …mediante propuesta de providencia, y que no se especificara el supuesto determinante de su inicio- así como, desde una perspectiva de fondo, que el art. 449.1 LOPJ se refiere al cargo, y no a las personas que lo ostentan, y, finalmente, que la sanción lesionaba su…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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